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Costes
de adquisición
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En el caso de compra a un promotor, es decir, de nueva construcción,
la transmisión, como operación empresarial habitual,
está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
cuyo tipo general es el 7% sobre el precio escriturado.
Al tratarse de la primera transmisión, el comprador abonará
esta cantidad directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar
posteriormente en la Hacienda Pública. En Canarias al no
existir el IVA, el impuesto que se paga es el IGIC (Impuesto General
Indirecto Canario) al 5%.
Si junto con la vivienda se adquieren un máximo de dos
plazas de garaje y trasteros, el tipo de IVA que se aplicará
será el mismo. Sin embargo, si la compra de esa plaza se
realiza por separado o posteriormente, el particular pagará
el tipo general de IVA, es decir, el 16%. También pueden
adquirir pisos nuevos, en las mismas condiciones que los particulares,
los profesionales o empresarios para desarrollar en ellos la actividad
empresarial a la que se dediquen. Aunque en algunos casos, el
IVA puede subir hasta el tipo general si la compra realizada no
es susceptible de ser vivienda, como por ejemplo un bajo comercial
o algunos entresuelos.
Además el comprador tendrá que pagar el Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a las
Comunidades Autónomas y cuya cuantía estará
entre un 0,5% y un 1% del precio de la venta, salvo que se trate
de una vivienda de protección oficial (VPO), ya que la
adquisición de ésta se encuentra exenta de tal impuesto.
En el caso de 2ª transmisión y posteriores, la operación
está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(ITP), que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se
encuentre el inmueble está entre el 6% y el 7% del precio
de la adquisición, que en principio es el valor declarado
en la escritura sin perjuicio de las posibles comprobaciones de
la Hacienda Pública.
La obligación del pago de este impuesto corresponde al
comprador, que deberá rellenar el impreso de liquidación,
calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles
desde la firma de la escritura pública.
La presentación y abono del impuesto se realizará
en la Administración de Hacienda de la comunidad autónoma
correspondiente. La liquidación también puede llevarla
a cabo un notario o un gestor colegiado. Normalmente si la compraventa
lleva préstamo hipotecario será la entidad otorgante
la que se encargue de la tramitación y liquidación
de impuestos, previa provisión de fondos por parte del
comprador.
Dependiendo del acuerdo al que hayas llegado con el vendedor,
además de los anteriores impuestos existe un tributo municipal
llamado comúnmente "Plusvalía" (Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
que grava en función de la revalorización de la
vivienda desde la última compraventa.
El incremento de valor se calcula teniendo en cuenta el valor
catastral y el número de años que han transcurrido
desde la anterior transmisión. Pero para conocer el importe
exacto hay que acudir al ayuntamiento correspondiente, que es
quien lo fija y aplica el tipo de gravamen.
En ambos casos, si has solicitado préstamo hipotecario,
la escritura está sujeta al pago del Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, por una cuota que estará
entre el 0,5% y el 1%, según la Comunidad Autónoma
de que se trate, del total importe de responsabilidad hipotecaria,
es decir, no sólo el importe prestado sino sobre dicho
importe, intereses y costas de ejecución.