|
|
|
|
|
|
|
Actuaciones
posteriores
|
|
|
 |
Debes conocer que tras la compra del inmueble debes efectuar algunos
trámites administrativos, de los que a continuación
te indicamos algunos:
- Liquidar el impuesto que se devengue de la venta, (salvo en
el caso de IVA que se liquida simultáneamente a la escritura)
incluso el impuesto sobre el incremento sobre bienes de naturaleza
urbana en el caso de que sea sujeto pasivo o haya convenido con
el vendedor asumir su pago.
- Comunicar al presidente de la comunidad, si existe comunidad
debidamente constituida, sus datos personales y nueva adquisición.
- Contactar con las compañías suministradoras para
dar de alta los servicios y suministros de que deba valerse o
bien si es posible subrogarse en las que ya existieran, en cuyo
caso debes tener en cuenta que tendrás que asumir la deuda
que hubiera dejado el anterior propietario.
- Presentar a inscribir tu título de compra, si lo fue
en documento público, al Registro de la Propiedad. (Si
has adquirido un inmueble con garantía hipotecaria la entidad
garante será quien efectúe estos trámites
así como el de la liquidación, ello es debido a
que la inscripción de la hipoteca tiene naturaleza constitutiva
para lo cual te habrán requerido una provisión de
fondos previamente por parte de tu entidad bancaria).
El notario te indicará si quiere que los trámites
de inscripción los realice una gestoría. El precio
que cobra la gestoría depende del tipo de inmueble y de
las tarifas de las propias gestorías.
- Debes informar a la oficina de gestión catastral la nueva
adquisición a los efectos de que se varíe el recibo
de contribución urbana.