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Subrogación
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La subrogación de una hipoteca consiste en cambiar de entidad
financiera nuestro préstamo hipotecario, para conseguir una
mejora en las condiciones económicas del mismo sin necesidad
de cancelarlo y formalizar uno nuevo.
Esto implica un gran ahorro respecto a la cancelación y apertura
de una nueva hipoteca, si bien hemos de aclarar que la subrogación
solo permite variar el tipo de interés del préstamo
pero no se pueden variar el capital pendiente a amortizar ni el
plazo de amortización.
Una vez hemos seleccionado la nueva entidad bancaria, esta dirigirá
un escrito a nuestra antigua entidad bancaria para que le certifique
el saldo de nuestra hipoteca, este escrito ira recogido en la Oferta
Vinculante, documento que recoge el nuevo tipo de interés
que nos ofrece la entidad.
Una vez reciba la Oferta Vinculante, la entidad bancaria que tenia
nuestra oferta podrá: mejorarnos las condiciones de nuestra
hipoteca para que no cambiemos de banco, que certifique el saldo
pendiente y lo remita a la nueva entidad, en el caso de que no conteste
y hayan transcurrido 22 días desde que se le envió
la Oferta Vinculante, la operación se podrá realizar
ya que será el Notario el encargado de efectuar el pago para
cancelar el saldo pendiente en la antigua entidad.
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